Especialización en Derecho Administrativo
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Item Facultad de las contralorías para exigir la suspensión inmediata de los funcionarios verdad sabida buena fe guardada mientras se adelantan las investigaciones o procesos penales y disciplinarios(Universidad Santiago de Cali, 2017) Sarria Fernandez, Carlos Alberto; Perea Bonilla, HernelLa facultad de exigir la suspensión inmediata de los funcionarios, verdad sabida buena fe guardada, es la única atribución a nivel constitucional que se le ha dado a un servidor público (Contralores) para que basado en una decisión en conciencia y no en derecho, solicite la suspensión de funcionarios en procesos fiscales, disciplinarios o penales, sin tener en cuenta los derechos fundamentales de los sujetos pasivos de este tipo de decisiones, por lo que a través de este escrito se quiere poner de presente que ni en la Constitución Política, ni en la normatividad interna ni en la jurisprudencia se ha tenido en cuenta las garantías y derechos fundamentales de los funcionarios para la imposición de esta medida.Item Implementación de la política de prevención del daño antijurídico en las alcaldías de Colombia(Universidad Santiago de Cali, 2017) Bolaños Tabares, José Darío; González Muñoz, Viviana MarcelaItem Jurisdicción coactiva o función administrativa en el procedimiento de cobro coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA(Universidad Santiago de Cali, 2017) Perea Murillo, Jazmin; Guerrero, Alvaro AlfonsoItem Accesibilidad a los derechos Laborales en Colombia(Universidad Santiago de Cali, 2017) Parra Palacios, Wilmer Jair; Anduquia Castelblanco, Carlos Humberto; Bustos Romero, Michel FedericoEl presente escrito es realizado con la clara intención de visibilizar y dimensionar cual accesibles son los derechos laborales en Colombia para la gente del común, se quiere saber y establecer, cuan fácil o difícil es para colombianos y colombianas acceder a un empleo formal y en condiciones dignas. Se pretende también conocer que es la OIT y el real alcance y aplicación de las NIT en el ordenamiento jurídico colombianoItem La facultad que tienen los comandantes de departamentos y metropolitanas de la policía Nacional para decidir el retiro del personal de manera discrecional(Universidad Santiago de Cali, 2017) Londoño Pinzon, Luis Felipe; Toro Hernandez, Laura InesLos comandantes de departamentos y metropolitanas de la Policía Nacional ejercen la potestad de decidir unilateralmente el retiro del personal del nivel ejecutivo a su cargo de manera discrecional, cuando a su criterio la conducta desplegada por dicho funcionario trasgrede y afecta el servicio. En el marco del Estado Social de Derecho se da prevalencia a las garantías procesales de los administrados; en este orden de ideas el marco normativo en materia de actos administrativos contempla en los distintos procesos que adelantan las autoridades, la posibilidad de controvertir las decisiones que afectan de manera particular o general sus derechos e intereses. Los retiros discrecionales del personal uniformado de la Policía Nacional, implican la terminación de una relación laboral y la consecuencia de una afectación de los derechos del funcionario que pierde dicha calidad; en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra instituido el derecho de defensa y el derecho de contradicción o el derecho a controvertir las decisiones que nos afectan, como sería el caso de los retiros discrecionales.Item La vulneración del principio de progresividad, de una medida regresiva que afecta a sujetos vulnerables o de especial protección en el plan Jarillon(Universidad Santiago de Cali, 2017) Chacón Vargas, Claudia Lorena; González Sánchez, Rubén Darío; Arango Zambrano, Manuel Francisco; Facultad de DerechoEl procedimiento de desalojo forzoso del Jarillón de Santiago de Cali, frente a la ocupación de bienes de una zona de alto riesgo no solo busca recuperar, a través de acciones administrativas de la Alcaldía, la tenencia de un bien ocupado por años sin justo título, sino también, reubicar a las familias afectadas sin vulnerarles sus derechos fundamentales. Dentro del tratamiento de los bienes de uso público como áreas dirigidas a la comunidad, existen diversos planteamientos en cuanto a la protección del mismo, desde los urbanísticos hasta los jurídicos - legales. En este sentido, la Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de resolver problemas jurídicos de relevancia constitucional en los cuales existe tensión entre los principios de confianza legítima y el de interés general (espacio público), sobre el particular (asentamiento u ocupación), todo ello frente a la garantía de los derechos constitucionales fundamentales de quienes resulten afectados con las medidas que puedan generarse a raíz de la recuperación de dichas áreas. Así mismo, el derecho a la vivienda digna está reconocido por el artículo 51 de la Constitución Política y es un derecho de carácter asistencial que requiere de un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la administración o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin.Item Validez y eficacia del acto administrativo al tenor de lo dispuesto en la ley 1437 de 2011 y las modificaciones hechas a la norma anterior contenida en el Decreto 01 de 1984(Universidad Santiago de Cali, 2017) Pinilla Pineda, Piedad Patricia; Rodríguez Guerrero, Jesús María; Moreno Guerrero, Álvaro AlfonsoItem Derecho a la ciudad(Universidad Santiago de Cali, 2017) Cortes Grajales, Suly Aide; Salgar Angulo, Yessica Tatiana; Guerrero Moreno, Alvaro AlfonsoPara introducirnos en el tema que nos atañe se debe iniciar con la historia del derecho a la ciudad, tendremos que conocer su origen y etimología, la palabra ciudad proviene del latín “civitatem” que originalmente significaba “conjunto de ciudadanos” o “estado. “Dentro del Concepto de ciudad, se puede expresar lo que dice la carta mundial del derecho a la ciudad, (http://www.ugr.es/~revpaz/documentacion/rpc_n5_2012_doc1.pdf) dice, la ciudad es el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sostenibilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y organización, basados en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y a un nivel de vida adecuado. El derecho a la ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto todos los derechos civiles, políticos, económicos sociales culturales y ambientales que ya están reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos.Item "Autonomía de los entes territoriales en Colombia"(Universidad Santiago de Cali, 2017) Narvaez Vahos, Liliana; Toro Hernández, Luara InésEl presente ensayo, es un planteamiento de investigación con relación al tema autonomía de los entes territoriales de Colombia, gira en torno al estudio del concepto de autonomía, a las leyes y a la jurisprudencia constitucional, que le dan alcance; pues se hace énfasis en las sentencias de la Corte Constitucional proferidas en relación con dichos textos legales, en lo que se refiere específicamente a la autonomía territorial. De tal forma que se pueda entender de manera más clara todo lo referente a autonomía de los entes territoriales, dejándonos como resultado una herramienta de consulta bien documentada y diseñada para comprender lo referente a este tema. El desarrollo del presente ensayo gira alrededor del tema de las EETT, en lo concerniente a la evolución de la autonomía ya que es interesante, apreciar el avance constitucional, el alcance legal y jurisprudencial en Colombia desde la Constitución Política de 1991, es precisamente en éste contexto, que el presente documento tiene como objeto principal concluir si la autonomía de los EETT en nuestro Estado es absoluto o limitado.Item Conflictos de jurisdicción en procesos de reconocimiento de sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantias de los servidores públicos(Universidad Santiago de Cali, 2017) Montealegre Duran, Stephania; Cifuentes Melo, Jennifer; Macana, Marco AntonioEl presente ensayo tiene con fin establecer una posición jurídica y sustentable frente a quién es el operador jurídico competente en sede judicial para conocer y tramitar los asuntos en que se está requiriendo el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del no pago oportuno de las cesantías a las que tiene derecho un servidor público, conforme lo establecen el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006. Tras ser analizados los principios constitucionales, normatividad vigente, realidad fáctica y precedentes jurisprudenciales, este artículo realiza una propuesta consistente en que teniendo en cuenta que el acto administrativo que niega el reconocimiento de la sanción moratoria, contiene en sí mismo una decisión de la administración que niega un derecho al empleado público, no puede la Jurisdicción Administrativa negarse a ejercer control de legalidad respecto del mismo, todo en aras de salvaguardar los derechos que le asisten al ciudadano y la libre decisión del solicitante. En ese sentido, la Jurisdicción Competente para decidir sobre el reconocimiento del derecho a la sanción moratoria, en nuestro criterio sería la Jurisdicción Administrativa, es decir, los jueces administrativos o Magistrados del Tribunal Administrativo según sea el caso.Item ¿Constituyen garantía como derecho fundamental la ley 1755 del 2015 al sustituir títulos y reglas especiales ya consagrados en la ley 1437 de 2011 al derecho de petición?(Universidad Santiago de Cali, 2017) Jaramillo Vallejo, Viviana; García Ramírez, Mayra AlejandraEl artículo 23 de la Constitución Política de 1991, consagró el derecho de petición como fundamental, y a su vez otorgó atribuciones en cabeza de todas las personas “para presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución…” El fin otorgado por el constituyente al derecho de petición es determinante para la efectividad de principios constitucionales como la democracia participativa consagrado en el artículo 1 de la Carta Fundamental, los fines del Estado, enunciados en el artículo 2 del mismo estatuto, lo que conlleva a consolidarse como el mecanismo más idóneo para la consecución de los derechos. El privilegio de carácter fundamental prevista en el artículo 23 de nuestra Carta Política, es el mecanismo principal para acceder, desde la perspectiva del ciudadano, a la vida política de la nación, a ejercer control de las decisiones políticas, legislativas y administrativas de los entes públicos como privados, ya que es a través de este que se inician las actuaciones de estas autoridades. Adicionalmente, el derecho de petición constituye el atributo de la persona mediante el cual acude ante las instituciones del Estado de cualquier orden, para promover la garantía de sus derechos, ya sea para solicitar información, o para que se defina una situación jurídica general o particular, o para obtener un concepto de la administración respecto de un asunto de carácter técnico, o jurídico, de conformidad con las funciones propias de la entidad consultada, pero en todo caso, entraña la inaplazable obligación para la institución, de resolver de fondo la inquietud de la persona dentro de las oportunidades legales para tal efecto. Con la nueva normatividad no podrá entenderse que con la operancia del silencio administrativo negativo se surte la actuación, como tampoco con la ausencia de respuesta concreta, implica una trasgresión de las normas legales con consecuencias disciplinarias. Mediante el presente ensayo pretendo primariamente describir y analizar la consagración legal del derecho de petición adoptado por la ley 1437 de 2011 que entró en vigencia a partir del 12 de julio de 2012 y su derogatoria parcial a través de la Ley 1755 del 30 de Junio de 2015.Item Análisis normativo de la implementación de la política del daño antijurídico de la DIAM(Universidad Santiago de Cali, 2017) Guataquira Siatama, Kelly Lisbeth; Garcia Ramirez, Mayra AlejandraEl propósito de esta investigación consiste en conocer las Políticas de Prevención del Daño antijurídico que deben cumplir las entidades estatales, su importancia y en especial su aplicación en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Es evidente el Derecho Fundamental que tenemos los administrados consagrados en nuestra carta magna del Debido Proceso y Protección del Daño Antijurídico por las acciones u omisiones de las autoridades públicas, los cuales han tomado mayor fuerza con la creación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por cuanto ha formulado un Manual de prevención del Daño Antijurídico para su revisión e implementación por cada entidad estatal del orden nacional, departamental, distrital y municipal con el fin de evitar actuaciones que conlleven demandas en contra, minimizar la litigiosidad y pago por concepto de condenas que pueden generar acciones de repetición. Los funcionarios públicos se encuentran avocados a conocer los principios constitucionales, garantías y derechos que pueden verse afectados por las actuaciones administrativas realizadas en ejercicio de sus funciones, por ello este trabajo pretende identificar la normatividad, obligaciones y deberes como servidor público y evitar así un daño antijurídico al administrado que puede representar posteriormente una erogación a la nación o repetición.Item Acto administrativo y la notificación electrónica(Universidad Santiago de Cali, 2017) Cajio López, Yised Jasbleydy; Perea Bonilla, HernelLa Administración tiene la atribución de proferir actos administrativos, los cuales son una manifestación unilateral de la voluntad que modifica o extingue derechos, permitiendo que la legalidad, es la que garantiza a los administrados dicho pronunciamiento se encuentre dentro del parámetros de la Constitución y la Ley. Es decir que, la voluntad emitida por la administración esta enmarcada a través del principio de publicidad, tal como lo estipula el artículo 3º numeral 9º de la Ley 1437 de 2011, precepto normativo que reglamenta la obligatoriedad que tiene la autoridad para comunicar, notificar y publicar sus actuaciones, a los administrados para que estas sean susceptibles de contradicción, lo que permite que sea la eficacia del acto administrativo. De lo que se desprende, que a través de la notificación la administración da aplicación al principio de publicidad, consagrado en el artículo 209 de la Constitución, respecto de los actos administrativos de carácter individual, garantizando uno de los contenidos del derecho fundamental al debido proceso. De igual forma, la correcta notificación de los actos administrativos ya sea por vía correo urbano, o electrónico no vulnera el derecho de contradicción, pues es por medio de él, es que los administrados pueden conocer las decisiones que fueran tomadas, es su caso particular.Item Utilización de los medios electrónicos en el procedimiento administrativo Colombia(Universidad Santiago de Cali, 2017) Mejia Castiblanco, Maira Alejandra; Quiñonez Aguilar, Kelly Johana; Romero Burbano, CarolinaEn Colombia, la Ley 1437 de 2011, (la cual fue el 18 de enero de 2011, tiene como antecedente el proyecto de Ley 198 de 2009, publicado en la gaceta del congreso 1173 del 17 de noviembre del mismo año. Después del estudio de conciliación de las cámaras, el acuerdo se formaliza el 14 de diciembre de 2010), reorganiza las conexiones que se dan entre el ciudadano y el Estado, vale decir entre la administración y los administrados, para ello crea mecanismos de modernización, posibilitando herramientas para que esa administración fluya y exista una mejor correlación entre ambos. Las mencionadas herramientas no solo hacen más fluido el interactuar interno, sino que acerca la modernidad y la globalización al conglomerado colombiano, cubriendo las necesidades de facilidad y agilidad del ciudadano, como se puede palpar en la utilización de los medios electrónicos en el procedimiento administrativo colombiano. Para ofrecer un buen servicio el Estado debe buscar proponedor por proteger y ofrecer seguridad jurídica al empleo de los medios electrónicos, buscando salvaguardar los datos de los usuarios, ofreciendo así confianza para su utilización, para lo cual debe disponer de recursos suficientes, que logren una buena implementación disponer de un haber presupuestal suficiente, que facilite la implementación y una superior interconectividad en todos los puntos cardinales del país, al tiempo que debe ofrecer una excelente capacitación a los empleados oficiales para que brinden un servicio óptimo al ciudadano y una divulgación seria a nivel académico y de publicidad.Item El derecho de petición en el municipio de Yotoco(Universidad Santiago de Cali, 2017) Gutiérrez Jiménez, Diego Fernando; Moreno Viafara FerneyLa Constitución de 1991 que define a Colombia, como un estado social de derecho, establece una serie de garantías y derechos para los ciudadanos colombianos; el definido en el artículo 23, con relación al derecho de petición, que es de particular interés en el respeto por los derechos fundamentales, ante las autoridades o entidades que lo estén vulnerando. Toda Constitución, nueva como la nuestra, debe ser reglamentada por leyes ordinarias, reglamentarias o estatutarias. Inicialmente este derecho de petición, fue reglamentado y quedo inmerso en la ley ordinaria 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; pero fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia 818 de 2011, en virtud a que fue incorporado, en el Título I, Capítulo I, artículos del 13 al 33, de este, el cual fue agregado mediante una ley ordinaria, cuando debió tramitarse por una ley estatutaria. Las circunstancias anteriores obligan al Congreso de la Republica, a dictar la ley 1755 de 2015, que como ley estatutaria, reglamente de manera específica, el ámbito de la aplicación del derecho de petición en todas las entidades públicas y en las privadas, que manejen dineros públicos o presten servicios públicos, o cuando se trate de temas relacionados con vulneración de derechos fundamentales. Esta situación demanda un proceso organizativo en las alcaldías municipales, con el fin de dar una respuesta efectiva y eficaz a los derechos de petición presentados por los ciudadanos. El Municipio de Yotoco, no es ajeno a este proceso organizativo que debe generarse a partir de la ley 1755 de 2015, puesto que existe algunas inconsistencias que es necesario resolver y que el presente trabajo de investigación acomete.Item Los medios electrónicos en el procedimiento administrativo(Universidad Santiago de Cali, 2017) Serna Ibarguen, Juan Carlos; Echavarría, Diana Marcela; Hoyos Hernandez, Eibar EliItem El Encargo como figura para la provisión transitoria de empleo de carrera administrativa(Universidad Santiago de Cali, 2017) Giraldo Foronda, Jairo Haroldo; Nuñez Montes, Jose RodrigoEl merito y la igualdad de oportunidades se convirtieron desde la promulgación de la Constitución Política de 1.991, en dos de los principios más importantes para tener acceso a los empleos en el sector público y la función pública, todo gracias a la carrera administrativa, sistema técnico de gestión de talento humano cuyo objetivo ha sido garantizar la eficiencia de la administración pública ofreciendo estabilidad para el acceso y el ascenso al servicio público a través de un concurso de méritos haciéndose merecedor de una estabilidad reforzada. El texto Constitucional en su artículo 125 refiere como regla general, que “los empleos en los órganos y entidades del estado son de carrera…”, y por excepción se proveen de manera diferente los que se denominan de elección popular, libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales y los que se determinen por la ley; de igual manera para cumplir con los principios del mérito, se creó la Comisión Nacional del Servicio Civil, como órgano rector del sistema de carrera administrativa ordinaria, ente responsable de la administración y vigilancia de las diferentes carrera, con excepción de las de carácter especial descritas en la Carta Magna, correspondiéndole por dicho mandato la garantía y salvaguarda del sistema de mérito en el empleo público. El desarrollo de este mandato constitucional es regulado por la ley 909 de 2.004, que derogó lo dispuesto por la ley 443 de 1998, y esta a su vez a la ley 27 de 1.992; y que tiene como propósito comprobar, previo el cumplimiento de unas exigencias determinadas en la ley: de las capacidades y aptitudes, de quienes desempeñen las funciones públicas en calidad de empleados públicos así como garantizar la permanencia de aquellos que las cumplieron y mantienen un desempeño satisfactorio de las labores encomendadas; es así como han pasado más de 16 años desde su creación fomentando la eficiencia en el sector público. La figura del encargo es una situación administrativa, que consiste en proveer las vacantes definitivas o temporales que la entidad pública decide la provisión de manera transitoria, siendo en consecuencia del resorte de la Administración y a la vez un derecho de los empleados públicos con derechos de carrera que cumplan los requisitos, tengan la opción de que el empleador público los designe de manera transitoria para desempeñar en forma total o parcial las funciones de otro empleo de carrera administrativa vacante por falta temporal o definitiva del titular del puesto , que puede ser desvinculado o no de las funciones propias de su cargo; conllevando un movimiento de personal.Item Responsabilidad patrimonial del estado en la administración de justicia error judicial(Universidad Santiago de Cali, 2017) Figueroa Coral, Katherine Lizeth; Perea Bonilla, HernelCuando alguien sufre un daño como perjuicio de una decisión tomada por un juez, es el Estado quien tiene que asumir las consecuencias del mismo; por lo que estamos hablando de la responsabilidad patrimonial del Estado, tal como lo consagra el artículo 90 de la Constitución Política de 1991. El error judicial es una tipología de responsabilidad por parte de la Administración de Justicia, que obedece a la falla por parte del operador judicial al aplicar o interpretar el Derecho, y que su dificultad recae más que todo a presupuestos subjetivos, ya sea la discrecionalidad del juez al proferir sus providencias. El presente artículo tiene como finalidad establecer los alcances de la figura del Error Judicial en el ordenamiento jurídico colombiano.Item Ley 1801 como mecanismo alternativo de resolución de conflictos(Universidad Santiago de Cali, 2017) Alegría Trochez, Jennifer; Ortega Borja, Aura María; Moreno Viafara, FerneyItem Evolución legislativa de la actividad contractual e incidencia del estatuto anticorrupción(Universidad Santiago de Cali, 2017) Enriquez Benavides, Stephany; Ausecha Santillana, Marcela; Perea Bonilla, HernelEn el presente trabajo se abordaran los temas de gran relevancia al igual que los parámetros a los cuales debe ceñirse la actividad contractual con el Estado. La idea fundamental es manifestar que, a pesar de que hay un sinnúmero de reglas y definiciones legales, hay univocidad en relación a que son lineamientos, que deben tenerse en cuenta al momento de contratar. A efectos de la exposición se trabajara bajo el siguiente esquema temático: en un primer momento se presenta la definición de los conceptos y su desarrollo normativo, el cual se encuentra establecido en la ley 80 de 1993 y la ley 1150 del 2007 para finalmente hacer alusión a la influencia cardinal que han tenido con la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción. La facultad de contratación estatal, anteriormente se regía por el decreto 222 de 1983, este se caracterizaba por que trajo como consecuencias procesos contractuales engorrosos y demorados, sobre esto, Mendoza (1992) afirma: “su incoherencia conceptual dejó muchas de las figuras creadas sin aplicación práctica. Por otra parte, muchos aspectos se trataron en forma contradictoria, y otros han tenido una aplicación distinta, en la práctica, a la letra misma de la norma” (p.82)., fue por esto que se estableció la necesidad de un estatuto contractual más eficiente y es ahí cuando nace la ley 80 del 28 de Octubre de 1993, la cual se caracterizó por la desreglamentación, por ser una norma de principios que se aplica en el Sector Central Nacional y Descentralizado y puesto que con esta se instauran como modalidades de selección la licitación pública y la contratación directa. 3 Así mismo, La ley 80 pretendió establecer un régimen único de contratación, lo cual no fue posible puesto que siguen existiendo en nuestro ordenamiento regímenes especiales, algunos de ellos constituidos en la ley en mención, por ejemplo el régimen especial para las entidades estatales que prestan el servicio de telecomunicaciones y la exploración y explotación de los recursos naturales,establecidos en los Artículos 38 y 76 respectivamente, el Banco de la República, entre otros. A pesar de que la Ley 80 se caracterizó por ser norma de principios, la contratación directa se convirtió en la práctica como la regla general, atentando contra uno de los principios más importantes del ejercicio de la actividad contractual del Estado, el principio de selección objetiva de los contratistas; en vista de lo anterior y tras la entrada en vigencia de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, fue reformado el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con el propósito de ajustarlo introduciendo medidas para la eficiencia y la transparencia, reduciendo las causales de contratación directa, fortaleciendo el Registro Único de Proponentes, implementando el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, autorizando el uso de subastas para la presentación de ofertas en licitaciones públicas, limitando los contratos inter administrativos y ocupándose de las modalidades de selección para que estas fueran concursales.