Especialización en Derecho Administrativo
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- Item El Contrato estatal de prestación de servicios, una modalidad en vulneración de derechos(Universidad Santiago de Cali, 2017) Londoño Herrera, Diana Marcela; Arciniegas Arias, Yohaira Olivia; Hoyos Hernández, Eibar Eli
- Item Análisis descriptivo del procedimiento administrativo sancionatorio en la ley 1437 de 2011(Universidad Santiago de Cali, 2017) Collantes Garcia, Debbie Estefania; Gonzalez Muñoz, Viviana MarcelaDentro de las facultades que posee la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines esenciales, se encuentra la potestad sancionadora, la cual se desarrolla y protocoliza mediante un procedimiento administrativo sancionatorio, dentro de los cuales se trata de llenar el vacío normativo existente que había generado ineficiencia e inseguridad jurídica en el ejercicio de la misma, Así mismo se desarrollan las garantías constitucionales del debido proceso para las actuaciones administrativas sancionatorias, con lo cual se sientan los cimientos o bases de un procedimiento sujeto a principios y reglas propios del derecho administrativo.
- Item El contrato adicional y la adición al contrato(Universidad Santiago de Cali, 2017) Viáfara Balanta, Darly; Hoyos Hernández, Eibar Eli
- Item Responsabilidad del Estado por daños causados a las personas privadas de la libertad en sitios de reclusión oficiales(Universidad Santiago de Cali, 2017) Escobar Rivera, Sandra Lorena; Moreno Viafara, FerneyEl Estado es quien tiene el deber de garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los internos, debido a la condición de vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran, generándoles ciertos obstáculos a la hora de satisfacer sus necesidades básicas, sin que se les impida recurrir a los mecanismos de defensa existentes en aras de procurar su protección. Es así como se entabla una relación de especial sujeción entre Estado y el interno, en donde el Estado debe realizar protección sobre el recluso, en aras de evitar afectaciones contra sus derechos, tales como a la vida e integridad personal, que puedan ser cometidas por parte de la administración, un tercero ajeno a la administración o un recluso. De esta manera, hablamos de responsabilidad extracontractual del Estado cuando no existe relación o vínculo alguno entre el autor del daño y la víctima, pero que de existir, el daño causado no se deriva de dicha relación existente sino ajena a ella, daño que debe afectar un bien jurídicamente tutelado, es decir, debe ser antijurídico, según lo consagrado en el artículo 90 de la Constitución Política de 1991. Dicha responsabilidad tiene dos regímenes, el subjetivo, que se basa en la falla en el servicio por parte del Estado, y el objetivo que se fundamenta en que el Estado es responsable por la comisión de un hecho dañoso, no entrándose a evaluar si la prestación del servicio se hizo mal, tardía o irregularmente, sino el hecho y el perjuicio causado.De esta forma, siendo el Estado el responsable de vigilar, custodiar y proteger a las personas privadas de la libertad, en donde debido a esa situación de internos tienen límites para defenderse, se habla que el régimen de responsabilidad es de carácter objetivo, no obstante, cuando los daños se pueden atribuir a la prestación de servicios médicos en centros carcelarios, se habla que la responsabilidad es de carácter subjetivo, debiéndose demostrar la falla del servicio para endilgarle la responsabilidad a Estado, daños que se reclaman por medio de la acción de la reparación directa
- Item Responsabilidad extracontractual del estado por privación de la libertad en Colombia(Universidad Santiago de Cali, 2017) Clavijo Chamorro, Cindy Viviana; Zuñiga Vásquez, Katherine; Toro Hernandez, Laura InesEn el ordenamiento jurídico Colombiano, el tema de responsabilidad civil extracontractual del Estado derivado de la privación de la libertad ha sido desarrollado, sustancialmente, por la cambiante jurisprudencia del Consejo de Estado, por tres códigos de procedimiento penal y por Ley Estatutaria de administración de justicia; desarrollo realizado de forma paulatina y desprovisto de una plataforma normativa que lo regule estructural, técnica y generalizadamente; todo lo cual termina por crear cierta inestabilidad jurídica. En este trabajo realizaremos una concreción histórica de la responsabilidad del Estado desde su aparición en el Derecho Colombiano hasta su situación actual, con base en la evolución jurisprudencial que ha tenido la Corte Suprema de justicia y el Consejo de Estado sobre la materia. Por lo anterior se tendrá en cuenta que ha existido una diferenciación en el tratamiento de la responsabilidad estatal a partir de la Constitución de 1986. La constitución de la 1991 estableció por primera vez en el ordenamiento constitucional de Colombia, de manera explícita, un principio general de responsabilidad patrimonial del Estado, tanto de naturaleza contractual como extracontractual, en el artículo 90, dispone que el Estado debe responder por los daños antijurídicos que le sean imputables. Sin hacer distinciones, de ninguna clase, se abrió la posibilidad de declarar patrimonialmente responsables al Estado, incluyendo por supuesto, a la rama judicial, cuando con sus acciones u omisiones causen perjuicios a los particulares. De la extensa doctrina existente sobre el tema, se abstrae la siguiente definición “la privación injusta de la libertad es el injusto padecimiento de un asociado de una restricción a la libertad personal por parte del Estado a través de su rama jurisdiccional, sea que esta actué de forma correcta o no”.
- Item Análisis jurisprudencial de la responsabilidad del estado por actos terroristas y sus tensiones con la doctrina nacional(Universidad Santiago de Cali, 2017) Espinosa Almanza, Carolina; Arboleda Marín, Ivan Camilo; Hoyos Hernández, Eibar Eli; Hoyos Hernández, Eibar EliEn el ensayo se estudiará, de una forma analítica, cuál es la posición actual de la doctrina nacional y comparada sobre la responsabilidad del Estado en materia de actos terroristas, teniendo en cuenta las contradicciones jurisprudenciales que se han suscitado en los fallos del Consejo de Estado, debido a que en el seno de la Corporación se han esbozado hasta el momento, tres posibles sistemas de responsabilidad administrativa por esta clase de actos, a saber: i) la falla del servicio, definida, para el tema de estudio, como el quebrantamiento del deber de vigilancia y de seguridad de los organismos del Estado; ii) la teoría del riesgo excepcional, en la cual, para estos eventos, debe primar la creación de un riesgo que ponga en peligro a la población civil y iii) la teoría del riesgo especial, en donde prima un deber de solidaridad, siempre de carácter subsidiario, respecto de la igualdad de las cargas públicas de los ciudadanos y que se hará acreedor de mención aparte ya que de él, se anticipa, puede derivarse un cuarto eslabón de resarcimiento, aunque eso sí, siendo el más conservador de todos debido a que aceptarlo significaría a la vez negar que el Estado es responsable por esta clase de actos. (Ruiz Orejuela, 2013, p. 317). Y es el que el daño especial como criterio de responsabilidad por solidaridad merece un pronunciamiento aparte, porque existen tendencias en la Sección Tercera que propugnan porque el régimen de la responsabilidad por actos terroristas se reduzca a la falla del servicio y al riesgo excepcional, básicamente por el desconocimiento estrictamente jurídico que tienen sobre la materia en el entendido que es un régimen de vieja data dentro de los criterios sostenidos por el Consejo de Estado; por ende, perfectamente aplicable incluso si se le considera desde el punto de vista dogmático. (Ruiz Orejuela, 2013, p. 318). El tema hace parte de una cuestión que si bien no es propiamente conflictiva, sí tiene elementos problemáticos, básicamente porque todavía hoy existen sectores de la doctrina nacional que alzan sus lápices contra cualquier atisbo de responsabilidad del Estado por actos terroristas, argumentando, para el efecto, que la labor del Estado en situaciones de guerra se remonta a defender la soberanía nacional, creando un riesgo del cual no se beneficia y asimilando la responsabilidad a criterios de carácter objetivo que en realidad sí constituyen sendos retrocesos en materia de los aspectos puramente dogmáticos del tema objeto de estudio.
- Item El derecho disciplinario frente al derecho administrativo y penal(Universidad Santiago de Cali, 2017) Tellez Sanguino, Cecilia María; Perea Bonilla, HernelEl derecho disciplinario constituye un hecho connatural e indispensable en las relaciones jerárquicas de todo tipo de organizaciones. Es válido y aceptable el campo tan extenso y la relevancia que se le ha dado a esta rama del Derecho. El presente ensayo pretende hacer un recuento histórico, social y cultural del Derecho Disciplinario y discutir ciertos aspectos que aún son motivo de discordancia entre los distintos expositores del tema, como es de destacar la semejanza que existe con otros campos de acción (Derecho Penal y Derecho Administrativo).
- Item Procedimientos especiales establecidos en el nuevo Código de policía de Colombia (Ley 1801 de 2016) que afectan garantías de derecho en desarrollo de obra urbana(Universidad Santiago de Cali, 2017) Silva Serrano, Jaime Felipe; Nuñez Montes, José RodrigoLa Ley 1801 de julio 29 de 2016, por medio de la cual se expide el Nuevo Código Nacional de Policía, se encarga de sancionar a las personas que realizan procedimientos constructivos que no cumplen con los requisitos exigidos por la Ley para tales fines. Esta norma regula comportamientos efectuados al construir sin licencia de construcción o construir en contravención a la misma. Los comportamientos que afectan la integridad urbanística reglamentada en la Ley 1801 del 2016 y las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria reguladas por la Ley 1437 del 2011, son el marco normativo esencial para adelantar investigaciones en contra de las personas que realizan procesos constructivos sin el cumplimiento de los postulados que la normatividad urbanística vigente exige. La metodología utilizada para realizar el presente ensayo, parte de un marco teórico netamente positivista, puesto que la presente investigación se centra en el estudio y aplicación de la norma. Se trata de una investigación descriptiva de orden cualitativo que se fundamenta en el eventual error legislativo establecido en el artículo 228 de la Ley 1801 del 2016, que determina que los intervinientes en el proceso podrán pedir únicamente dentro de la audiencia, la nulidad del mismo por violación del Debido Proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no permitiendo al ciudadano la posibilidad de interponer nulidad argumentando una posible violación al Debido Proceso en las otras etapas procedimentales que hacen parte del trámite del Proceso Verbal Abreviado.
- Item Las excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos públicos en el ordenamiento jurídico Colombiano y cómo pueden ser usados para la protección del derecho de los acreedores a reclamar sus créditos(Universidad Santiago de Cali, 2017) Hernández Salazar, Fernando; González González, Julieth Pauline; Aragon Zambrano, Manual FranciscoEn lo referente al tema de la Salud, como uno de los bienes más preciados y por ende jurídicamente tutelado con gran esmero por todas las legislaciones -inclusive las de países totalitarios-, es necesario manifestar que en el contexto de América Latina, a partir de la década del 80, casi que de manera simultánea, se dio inicio a una serie de procesos para reformar el sistema de salud en cada país. En el contexto colombiano, el sistema de seguridad social recoge los clásicos modelos alemán y británico y por ello se sostiene que es de corte mixto (Corte Constitucional, Sentencia SU-508 de 2001). La seguridad social en salud para los trabajadores se estableció en forma muy estratificada, empezando con los grupos ocupacionales de mayor poder gremial; se acogió el modelo bismarckiano de seguro social fundado en la relación de empleo dependiente, que formó el sistema y bajo las características consistentes en la cobertura obligatoria sólo para asalariados, programas separados para atender distintos riesgos, cotizaciones basadas en aportes del trabajador y empleador (también regulación por el Estado), prestaciones directamente relacionadas con las cotizaciones y régimen de capitalización para pensiones (Martínez y Valencia, 2002: 10 y 11). Además, hay que señalar que el régimen normativo del derecho a la salud se puede segmentar en dos: el del derecho interno, conformado por las normas constitucionales, por las normas legales, sobre todo la ley 100 de 1993 y las leyes que la reforman y los decretos de contenido administrativo que la desarrollan; pero, además, las reglas jurisprudenciales emanadas de la Corte Constitucional (las cuales constituyen la base del presente análisis), lo mismo que las normas que indican que “Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente”. (…) El Sistema Internacional, que se adaptan al régimen interno, por conducto del bloque de constitucionalidad (Quinche, 2008:274).
- Item Contrato de prestación de servicios: Realidad o mito(Universidad Santiago de Cali, 2017) Gutierrez Cabrera, Julieth; Hoyos Hernandez, Eibar EliEl recurso humano es una de las partes más importantes tanto en las empresas privadas como en las públicas; el personal que trabaja en una entidad es el motor fundamental del desarrollo de la misma, a nivel estatal son quienes le dan función a la administración pública, y son los encargados de dirigir e innovar los procesos de consolidación política y administrativa que permitan el eficaz cumplimiento de los compromisos del Estado con la sociedad Colombiana. Los empleados públicos; deben tener cualidades y capacidades propias de una persona al servicio de la comunidad con un fin público, cuyo objetivo es la vocación de servicio, que se soporta en los valores de la igualdad, moralidad, economía, eficiencia, celeridad e imparcialidad en su accionar. Los empleados del Estado, quienes son los encargados de realizar las funciones administrativas en el marco de un régimen laboral, han sido paulatinamente desplazados por el uso desmedido de otro tipo de contratación institucional conocida como “contratos de prestación de servicios”, que por su naturaleza puede, legalmente utilizarse solo de manera excepcional para facilitar y contribuir al cumplimiento de los fines del Estado.
- Item Cobro administrativo coactivo de impuesto predial en la administración una expresión de corrupción(Universidad Santiago de Cali, 2017) Martinez Belalcazar, Leidy Tatiana; Perea Bonilla, HernelEl cobro administrativo coactivo de impuesto predial, es un procedimiento especial que se rige por el Estatuto Tributario, el cual, busca obtener el pago de las obligaciones fiscales; de ahí la importancia de conocer y manejar adecuadamente la jurisdicción coactiva y su procedimiento para evitar la pérdida de recursos en la administración pública, que no solo afecta la institucionalidad y legitimidad sino el desarrollo económico y el bienestar social de los municipios.
- Item Responsabilidad del estado por privación injusta de la libertad y su respectiva liquidación de daños morales(Universidad Santiago de Cali, 2017) Ardila Perez, Andersson Mauricio; Sandoval Trochez, William Diego; Moreno Viafara, FerneyComo sabemos el estado colombiano ha venido siendo objeto de múltiples demandas por privación injusta de la libertad, para una mejor explicación tenemos la siguiente definición “la privación injusta de la libertad es el injusto padecimiento de un asociado de una restricción a la libertad personal por parte del Estado a través de su rama jurisdiccional, sea que ésta actúe de forma correcta o no” (Prato, 2015, p.5). Es decir, la acción del estado por privación injusta de la libertad es susceptible de causar daños a los particulares quienes requieren ser reparados por su autor. De la misma manera, el principio de igualdad de las cargas públicas contempla que ningún ciudadano está en la obligación de soportar perjuicios del estado contrarios a los que la ley expresamente señala como obligatorios. La Constitución política en varias de sus disposiciones reconoce la libertad en su triple condición de valor, principio y derecho, debe ser protegida y respetada tanto por los poderes públicos como por cualquier individuo. En cuanto al daño moral este es subjetivo porque afecta directamente a la persona que lo sufre, sus familiares y afines en sus sentimientos, decoro, honra y reputación, en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia nos dice de la responsabilidad patrimonial del estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, con este ensayo se pretende dar claridad cuando el estado responde con su patrimonio y la forma de liquidar sus daños morales.
- Item Análisis de los límites y alcances del derecho a la autonomía universitaria en el proceso disciplinario universitario en Colombia contra la comunidad estudiantil(Universidad Santiago de Cali, 2017) Cuesta Murillo, Andrés Mauricio; Renteria Palacios, Jairo Andrés; Moreno Viafara, Ferney
- Item Los derechos de la comunidades tribales en Colombia: La consulta previa(Universidad Santiago de Cali, 2017) Rayo Burgos, Carol Patricia; Perea Bonilla, HernelThe Prior Consultation (CP) is one of the most complex topics of application in Colombia, due to the existence of multiple interests, which has aroused political and legal debates, among the ethnic groups in recent years, including Afro-descendant communities and the peasants, for the lack of guarantees and improper application
- Item Destitución e inhabilidad política de servidores públicos de elección popular prevista en la constitución política vs la convención americana sobre derechos humanos(Universidad Santiago de Cali, 2017) Giraldo Goméz, Víctor Hugo; Reyes Ramírez, Diana Marcela; Hoyos Hernández, Eibar EliEl estudio real abordará la antinomia entre la norma de la Constitución Política colombiana en el orden nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos, que es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, como a las autoridades competentes para remover y deshabilitar políticamente a los Servidores Públicos de Elección Popular.Para llevar a cabo este análisis, es importante poner en contexto el escrutinio histórico y los aspectos principales de la ley disciplinaria en Colombia, explicar qué se entiende por servidores públicos y su clasificación posterior, enfatizando los de elección popular, el poder disciplinario en el jefe del Estado y el poder preferido del Procurador, las sanciones y clases de procesos disciplinarios, los principios de aplicación en el contexto internacional,la importancia que el sistema legal colombiano asigna a los Acuerdos e Instrumentos Internacionales, que son ratificados y que se ocupan de los derechos humanos, haciéndolos parte de la Constitución; indicando que no está estrictamente limitado a 380 artículos, pero esto es más extenso, como se verificará en este ensayo.Del mismo modo, será evidente que la contradicción normativa enunciada, se mantiene en la interpretación de que sobre el asunto en cuestión lo hacen tanto la Corte Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que no es suficiente realizar un confrontación de las disposiciones normativas, pero también es necesario presentar dos casos relevantes en los que se observará la situación diferente antes mencionada.Por lo tanto, se señalará que es la misma Carta Magna que asigna rango constitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dándole fuerza vinculante a través del Bloque de Constitucionalidad; de modo que los compromisos internacionales adquiridos con la ratificación de estos instrumentos son irrefutablemente obligatorios, y el Estado colombiano está obligado a cumplirlos, porque su ignorancia sería ignorar la propia Constitución.
- Item La competencia de los árbitros en materia de actos administrativos contractuales proferidos en virtud de cláusulas excepcionales: Una crítica a su apertura doctrinal de cara a la jurisprudencia nacional(Universidad Santiago de Cali, 2017) Chaverra Cardona, Ivonne Beatriz; Jiménez Rivera, Ovidio Antonio; Hoyos Hernández, Eibar EliHoy en día existe un consenso académico y jurídico acerca de la necesidad de la existencia y aplicación sistemática de diversos métodos alternativos de solución de conflictos que son útiles para descongestionar los despachos judiciales y para que el derecho al acceso a la justicia se pueda materializar de una forma mucho más eficaz en determinados casos. Es decir, la intención del legislador, en primer lugar, y del Constituyente de 1991, un poco después, fue estatuir una justicia diferente, impartida por particulares y eminentemente transitoria; pero la justicia alternativa y sus métodos, tales como la transacción, la conciliación, la amigable composición y por supuesto, el arbitraje, no son herramientas que tengan la entidad suficiente para reemplazar a la jurisdicción del Estado, o si se quiere, no pueden convertirse en elementos de una justicia paralela en la que exista completa indeterminación respecto a los asuntos sometidos a su conocimiento, al poder vinculante de sus decisiones, al alcance de la capacidad funcional de quienes detentan el poder para emitir determinada decisión, etc. Ese es precisamente el problema que, una vez más, aborda el trabajo que a continuación se desarrolla, pero enfocado en su punto más crítico, a saber: la competencia de los tribunales de arbitramento en tratándose de asuntos de carácter administrativo o público. En ese orden de ideas, se parte de la definición conceptual del arbitraje como un método alternativo de solución de conflictos en donde se difiere la solución de una controversia a un particular llamado árbitro quien decidirá en derecho o en equidad, según el caso, un asunto que necesariamente debe tener carácter transigible; acto seguido, se hace una mención de las teorías que fundamentan el estudio del arbitraje desde el punto de vista jurídico: la teoría contractualista y la procesalista, para concluir, de la mano de la jurisprudencia constitucional y la doctrina nacional y foránea, que en Colombia, más aun con la Ley 1563 de 2012, impera las dos escuelas, es decir, se entiende el arbitraje como el resultado de una cláusula compromisoria o un compromiso, que no son más que la expresión de la autonomía de la voluntad de las partes dentro de la ejecución de un contrato, pero también se concibe al arbitraje como el desarrollo de un proceso regido por etapas cuya finalidad es la emisión de un laudo con fuerza de cosa juzgada.
- Item El Detrimento patrimonial del estado a consecuencia de acciones temerarias, propuestas en el mal uso de la acción de reparación directa(Universidad Santiago de Cali, 2017) Peña Belalcazar, Ana María; Cano Sterling, Andrés FelipeLa responsabilidad objetiva del Estado, es una responsabilidad civil, es decir, de contenido económico. Esta característica, es reflejo de la función que cumple esta rama de la responsabilidad jurídica: mientras que la responsabilidad penal sanciona a un culpable mediante la aplicación de una pena, la responsabilidad administrativa lo mismo que la responsabilidad civil tiene por objeto restablecer un desequilibrio, una pérdida apreciable en dinero, mediante el otorgamiento de una reparación pecuniaria, ante situaciones en los cuales los asociados no están obligados a soportar. La inserción en nuestro sistema jurídico del concepto de daño antijurídico como fundamento único de la responsabilidad patrimonial de la administración pública, es un fiel reflejo de dicha función resarcitoria, en la cual se le presta mayor atención al daño causado al ciudadano que al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y la conducta del agente generador del daño. Es claro pues, que el cimiento de toda la responsabilidad estatal está constituido claramente por el daño antijurídico, el cual no es más que la clara expresión del principio de igualdad de los ciudadanos frente a la ley, establecidos en los principios constitucionales de solidaridad e igualdad consagrados en nuestra constitución en los artículos 1 y 13 respectivamente.
- Item La importancia de planeación en la contratación estatal(Universidad Santiago de Cali, 2017) Gallego Ballesteros, Diego Armando; Pérez De Los Rios, Miguel Ángel; Moreno Viáfara, Ferney
- Item Proceso administrativo de restablecimiento de derechos de niños niñas y adolescentes en Colombia victima de abuso sexual(Universidad Santiago de Cali, 2017) Churta Castro, Olga Lucia; Andrade Rosero, WillintongEl documento que se presenta a continuación tiene por objetivo conocer la situación de amenaza y vulneración que presentan los niños, niñas y adolescentes en Colombia en lo atinente a la violencia sexual, es necesario que las autoridades Administrativas fortalezcan las estrategias de prevención, atención y seguimiento e impulso de los procesos de atención integral y sus familias en los Procesoso Administrativos de Restablecimiento de Derechos creados en la Ley de Infancia y Adolescencia como un instrumento para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos, ante su inobservancia, amenaza o vulneracion. Es por ello que la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha manifestado que la integridad sexual es parte de la dignidad humana y como tal es un derecho fundamental que les asiste y se debe trabajar atendiendo el interés superior. Se espera que este documento y las conclusiones aquí presentadas sea útil como instrumento que ayude a concientizar la importancia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en las actuaciones administrativas adelantadas por lo autoridades estatales competente y a trabajar de manera articulada entre la familia, la sociedad y el Estado, siendo necesario contar con recursos suficientes y adecuados a nivel institucional, humano, técnico y físico
- Item Responsabilidad patrimonial del Estado por actos terroristas(Universidad Santiago de Cali, 2017) Tenorio Mina, Luisa María; Ramírez Motato, Andrea Cecilia; Arango Zambrano, Miguel FranciscoLa República de Colombia es un Estado Social de Derecho, tal y como lo establece el artículo 1 de la Constitución Política de 1991, lo que quiere decir que prevalecen el interés general, así como también la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las persona pero con un contraste bastante crítico y triste, ya que por mucho tiempo fue el país con la guerrilla más antigua, que tras la lucha de alcanzar sus intereses e ideales, cometieron cantidades de atrocidades, en las que muchas víctimas no tenían nada que ver con estos grupos insurgentes; muchas personas perdieron la vida, dejando familias enteras cargando con un dolor, a veces insuperable, por la pérdida de su ser querido. La presente investigación se refiere al tema de la Responsabilidad Patrimonial del Estado por Actos Terroristas que se puede definir como la acción de reparación o resarcimiento de un daño. Para analizar la problemática es necesario establecer cuándo el Estado es responsable patrimonialmente por actos terroristas que son dirigidos a entidades estatales o empleados de este, y que por su magnitud resultan afectando a personas del común.