El silencio administrativo positivo con relación a las entidades prestadoras de salud y los derechos fundamentales que se le está quebrantando al solicitante como son el derecho a la vida con conexidad al derecho a la salud por parte de las EPS, al no dar alguna respuesta formal al peticionario en el termino establecido por la ley

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Date

2018

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Universidad Santiago de Cali

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Con la expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991 el derecho a la salud fue ratificado como un derecho económico, social y cultural, es decir, un derecho de segunda generación, que después fue identificado por la Corte Constitucional como un derecho fundamental a través de la acción de tutela por tres vías: la primera, estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana; la segunda, reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial amparo (niños y niñas, adulto mayor, sujetos en condición de discapacidad, etc.); y la tercera es la afirmación en general de la primordialidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, esto es, conforme a los servicios consagrados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con la ampliación necesaria para salvaguardar una vida digna. En estos últimos veinte años, el derecho a la salud ha tenido una ordenación legal y normalización cuantiosa y dispersa ateniente a los cambios de modelo económico. Sin embargo, para su defensa se ha hecho forzoso el empleo de la acción de tutela, a pesar que el auxilio ya esta contemplado dentro del plan obligatorio de salud

Keywords

Atención de la salud, Promoción, Protección, Normas constitucionales

Citation

Durango Arroyo, M. (2018). El silencio administrativo positivo con relación a las entidades prestadoras de salud y los derechos fundamentales que se le está quebrantando al solicitante como son el derecho a la vida con conexidad al derecho a la salud por parte de las EPS, al no dar. Universidad Santiago de Cali.