El silencio administrativo positivo con relación a las entidades prestadoras de salud y los derechos fundamentales que se le está quebrantando al solicitante como son el derecho a la vida con conexidad al derecho a la salud por parte de las EPS, al no dar alguna respuesta formal al peticionario en el termino establecido por la ley

dc.contributor.advisorCano Sterling, Andres Felipe
dc.contributor.authorDurango Arroyo, Michael
dc.creator.degreeTrabajo de grado para optar al titulo profesional de Especialista en Derecho Administrativo
dc.date.accessioned2019-10-03T21:29:41Z
dc.date.available2019-10-03T21:29:41Z
dc.date.issued2018
dc.descriptionCon la expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991 el derecho a la salud fue ratificado como un derecho económico, social y cultural, es decir, un derecho de segunda generación, que después fue identificado por la Corte Constitucional como un derecho fundamental a través de la acción de tutela por tres vías: la primera, estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana; la segunda, reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial amparo (niños y niñas, adulto mayor, sujetos en condición de discapacidad, etc.); y la tercera es la afirmación en general de la primordialidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, esto es, conforme a los servicios consagrados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con la ampliación necesaria para salvaguardar una vida digna. En estos últimos veinte años, el derecho a la salud ha tenido una ordenación legal y normalización cuantiosa y dispersa ateniente a los cambios de modelo económico. Sin embargo, para su defensa se ha hecho forzoso el empleo de la acción de tutela, a pesar que el auxilio ya esta contemplado dentro del plan obligatorio de saludes
dc.formatapplication/pdf
dc.format.extent20 Páginas
dc.identifier.citationDurango Arroyo, M. (2018). El silencio administrativo positivo con relación a las entidades prestadoras de salud y los derechos fundamentales que se le está quebrantando al solicitante como son el derecho a la vida con conexidad al derecho a la salud por parte de las EPS, al no dar. Universidad Santiago de Cali.
dc.identifier.urihttps://repositorio.usc.edu.co/handle/20.500.12421/1504
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Santiago de Calies
dc.publisher.facultyFacultad de Derecho
dc.publisher.programEspecialización en Derecho Administrativo
dc.pubplace.cityCali
dc.pubplace.stateValle del Cauca
dc.rights.accesoAcceso Abierto
dc.rights.ccReconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0)
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.source.institutionUniversidad Santiago de Cali
dc.source.repositoryRepositorio Institucional USC
dc.subjectAtención de la saludes
dc.subjectPromociónes
dc.subjectProtecciónes
dc.subjectNormas constitucionaleses
dc.titleEl silencio administrativo positivo con relación a las entidades prestadoras de salud y los derechos fundamentales que se le está quebrantando al solicitante como son el derecho a la vida con conexidad al derecho a la salud por parte de las EPS, al no dar alguna respuesta formal al peticionario en el termino establecido por la leyes
dc.typeThesises
dc.type.spaTrabajo de Grado

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