El Legislador Extraordinario en los Estados de Excepción.

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Date

2016

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Universidad Santiago de Cali

Abstract

Hay que precisar en primer término que nuestra Constitución Política, consagra la figura de los Estados de Excepción en sus artículos 212 Guerra exterior, 213 conmoción interior, 214 disposiciones generales de los estados de excepción y 215 emergencia económico social y ambiental. Así mismo el artículo 215 de nuestra Constitución Política y la ley 137 de 1994, conocida como ley estatutaria de los estados de excepción facultan al señor presidente de la república para expedir el decreto de su declaratoria como también, lo necesario para atender la situación que afecta o conjurar las amenazas contra la seguridad del país. Queremos con la presentación de este ensayo y en particular con el tema abordado, hacer algunas reflexiones sobre la importancia, conveniencia y alcances de las medidas tomadas por el gobierno en virtud de las declaratorias de los estados de excepción; con el interrogante ¿se usurpa o no funciones legislativas propias o exclusivas del legislador ordinario- Congreso de la Republica? Optamos también, por compartir con nuestros lectores un segundo interrogante sobre los controles políticos y jurídicos a que están sometidos los decretos de estados de excepción dictados por el presidente de la república, en atención a su verdadera eficacia frente a los mismos o si por el contrario puede advertirse su complacencia con relación a las disposiciones (decretos de declaratoria de la emergencia y los decretos leyes).

Description

Keywords

Estados de Excepción, Constitución Política de Colombia, Los decretos legislativos, Corte constitucional, Emergencia Económica, Social y Ecológica

Citation

Leudo Murillo, Luis Elias;Perez Sehuanes, P. J. (2016). El Legislador Extraordinario en los Estados de Excepción. Universidad Santiago de Cali. Retrieved from https://usc.janium.net/janium-bin/detalle.pl?Id=20191116152727