Alcances del Articulo 33 Numeral 1° del Código Nacional de Policía bajo la perspectiva de la convivencia ciudadana
dc.contributor.advisor | Jaramillo García, Gustavo Adolfo | |
dc.contributor.author | Cardona Miranda, Diana Lorena | |
dc.creator.degree | Trabajo de grado presentado para optar al título de Especialista en Derecho Constitucional | |
dc.date.accessioned | 2019-10-09T21:36:28Z | |
dc.date.available | 2019-10-09T21:36:28Z | |
dc.date.issued | 2018 | |
dc.description | La presente investigación pretende analizar el artículo 33 numeral 1º del reciente Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 29 de julio de 2016), que autoriza a las autoridades de policía “desactivar temporalmente la fuente de ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo”, así mismo a “identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente de ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas”, en el marco de los derechos fundamentales a la dignidad humana, intimidad, libre desarrollo de la personalidad y libre expresión, consagrados en la Constitución Política. Es importante decir, que es precisamente el marco de los derechos fundamentales a la dignidad humana, intimidad, libre desarrollo de la personalidad y libre expresión, consagrados en la Constitución Política que pone un límite a la actividad de la Policía, e impide que se comentan abusos de autoridad que afecten la convivencia en paz y genere brotes de violencia. Bajo este panorama, contradictoria resulta la norma en comento. No puede ser que ese Código contravenga o pase por encima de la Constitución Política y tratados internacionales sobre derechos humanos, pero ocurrió, y eso fue así por la premura con la que el legislador abordó el tema, por ello debe ser responsabilidad de nosotros elegir gente idónea que nos represente con la dignidad que exigida para ejercer la actividad legislativa, y de los que nos representan crear normas que correspondan a la realidad social del país, previamente realizando estudios con la interdisciplinariedad que se necesaria entender un país tan diverso como Colombia, solamente así veremos que el ordenamiento jurídico a más de ser letra escrita, es un medio que correctamente manejado trae como consecuencia la justa aplicación de la ley. | es |
dc.format | application/pdf | |
dc.format.extent | 21 páginas | |
dc.identifier.citation | Cardona Miranda, D. L. (2018). Alcances del Articulo 33 Numeral 1° del Código Nacional de Policía bajo la perspectiva de la convivencia ciudadana. Universidad Santiago de Cali. | |
dc.identifier.uri | https://repositorio.usc.edu.co/handle/20.500.12421/1651 | |
dc.language.iso | es | es |
dc.publisher | Universidad Santiago de Cali | es |
dc.publisher.faculty | Facultad de Derecho | |
dc.publisher.program | Especialización en Derecho Constitucional | |
dc.pubplace.city | Cali | |
dc.pubplace.state | Valle del Cauca | |
dc.rights.acceso | Acceso Abierto | |
dc.rights.cc | Reconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0) | |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ | |
dc.source.institution | Universidad Santiago de Cali | |
dc.source.repository | Repositorio Institucional USC | |
dc.subject | Código Nacional de Policía | es |
dc.subject | Convivencia | es |
dc.subject | Derechos fundamentales | es |
dc.title | Alcances del Articulo 33 Numeral 1° del Código Nacional de Policía bajo la perspectiva de la convivencia ciudadana | es |
dc.type | Thesis | es |
dc.type.spa | Trabajo de Grado |