Comparativo entre la ley 1952 de 2019 y la ley 734 del 2002 respecto a los tiempos procesales. ¿Cuál es más garantista?
dc.contributor.advisor | Molina Hincapié, Sergio | |
dc.contributor.author | Pérez de los Ríos, Miguel Ángel | |
dc.creator.degree | Trabajo de grado para optar al título de Especialista en Derecho Disciplinario | |
dc.date.accessioned | 2020-10-05T17:37:13Z | |
dc.date.available | 2020-10-05T17:37:13Z | |
dc.date.issued | 2019 | |
dc.description | El problema a dilucidar está en la comparación garantista de los procedimientos Verbal u Ordinario de una y otra Ley disciplinaria: ley 1952 de 2019 y ley 734 del 2002. Este estudio se centra en el asunto de los tiempos empleados por el Estado para resolver los procesos disciplinarios, teniendo en cuenta el principio de celeridad unido al de economía procesal en una y otra norma. Tenemos que la Constitución Política de 1991 incluido su Preámbulo, ‘’es norma de normas de obligatorio cumplimiento’’1. En la Constitución encontramos el artículo 1º, que hace referencia a la Dignidad Humana siendo una ´´Constitución Política que ha resultado ser realmente ejemplar: a diferencia de la de 1886, la del 91 se presentó, no como un ejercicio del poder soberano estatal, sino como una declaración de derechos y valores fundamentales; una respuesta a un asunto de beligerancia que estaba consumiendo al país, la fuente en la presente constitución es el poder del pueblo, de los asociados, de las personas, y es por eso que esta Constitución funda sus cimientos en la Dignidad Humana’’2, de acuerdo al artículo 1o: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad | es |
dc.format | application/pdf | |
dc.format.extent | 21 páginas | |
dc.identifier.citation | Pérez de los Ríos, M. Á. (2019). Comparativo entre la ley 1952 de 2019 y la ley 734 del 2002 respecto a los tiempos procesales. ¿Cuál es más garantista? Universidad Santiago de Cali. | |
dc.identifier.uri | https://repositorio.usc.edu.co/handle/20.500.12421/4399 | |
dc.language.iso | es | es |
dc.publisher | Universidad Santiago de Cali | es |
dc.publisher.faculty | Facultad de Derecho | |
dc.publisher.program | Especialización en Derecho Disciplinario | |
dc.pubplace.city | Cali | |
dc.pubplace.state | Valle del Cauca | |
dc.rights.acceso | Acceso Privado | |
dc.rights.cc | Reconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0) | |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ | |
dc.source.institution | Universidad Santiago de Cali | |
dc.source.repository | Repositorio Institucional USC | |
dc.subject | Procesos Disciplinarios | es |
dc.subject | Derecho Disciplinario | es |
dc.subject | Acción Disciplinaria | es |
dc.title | Comparativo entre la ley 1952 de 2019 y la ley 734 del 2002 respecto a los tiempos procesales. ¿Cuál es más garantista? | es |
dc.type | Thesis | es |
dc.type.spa | Trabajo de Grado |
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