Efectividad de las acciones de tutela en materia pensional

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Date

2019

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Universidad Santiago de Cali

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La Constitución Política de 1991 consagro en su Artículo 48 el derecho a la seguridad social, tomado con una doble connotación, esto es, como un derecho fundamental y como un servicio público, del cual debe velar el Estado por su cumplimiento. La prestación, dirección, control y ejecución debe ser ejercida por el Estado, ente encargado de velar por la protección de los derechos pensionales de las personas que, por su edad, pueden acceder a la pensión por vejez, la cual, una vez cumplidos los requisitos, edad y semanas cotizadas, pueda garantizarse sin dilataciones injustificadas. Al respecto es importante tener en cuenta que, en la actualidad, el Estado colombiano tiene una responsabilidad enorme y difícil de cumplir, no solo se debe garantizar el goce de pensiones de vejez, sino también todas aquellas personas que por enfermedad común o que un accidente laboral o enfermedad laboral buscan obtener una pensión antes de cumplir con los dos requisitos esenciales. Es así entonces, como a nivel nacional actúan otras partes fundamentales dentro del proceso pensional, como son las administradoras de fondos de pensiones, empresas promotoras de salud, aseguradoras de riesgos laborales, empleadores y trabajadores

Keywords

Acción de Tutela, Sistema Pensional, Seguridad Social, Pensión por Vejez

Citation

Eraso Solasrte, J. G. (2019). Efectividad de las acciones de tutela en materia pensiona. Universidad Santiago de Cali.