El control de convencionalidad frente al control constitucional interno: caso de análisis acto legislativo 01 del 2005

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2019

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Universidad Santiago de Cali

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Se puede definir el control de convencionalidad como el acto de control que efectúa el juez nacional en cuanto a la conformidad de la norma interna respecto de la norma internacional y, más específicamente, en cuanto a la conformidad de la ley a los tratados internacionales respecto de los cuales el Estado ha consentido en obligarse. El control de convencionalidad puede tener su fuente en el derecho constitucional nacional, en aquellos casos en que la Constitución del Estado ha previsto expresamente la superioridad jerárquica de los tratados internacionales por sobre las normas infraconstitucionales, o bien, la jurisprudencia nacional ha consagrado pretorianamente dicha superioridad. En este caso, para dar cumplimiento a la disposición constitucional, es necesario un órgano jurisdiccional que vele por la conformidad de las leyes a los tratados internacionales. Por otro lado, la obligación del control de convencionalidad puede encontrar su fuente en el derecho internacional. Primero, en la imposibilidad de alegar impedimentos de derecho interno para no cumplir con las obligaciones derivadas del derecho internacional. Segundo, en la obligación del Estado de adecuar su orden jurídico interno al derecho internacional. Tercero, en la obligación del Estado de garantizar el goce de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales.

Keywords

Control de Convencionalidad, Juez, Estado, Tratados Internacionales

Citation

Álzate Cortes, E. (2019). El control de convencionalidad frente al control constitucional interno: caso de análisis acto legislativo 01 del 2005. Universidad Santiago de Cali.