¿Son los términos para demandar un silencio administrativo negativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa perentorios o indefinidos?

dc.contributor.advisorCano Sterling, Andrés Felipe
dc.contributor.authorVillota Escandón, Sara Cristina
dc.creator.degreeTrabajo de grado para optar al titulo profesional de Especialista en Derecho Administrativo
dc.date.accessioned2019-11-13T21:30:57Z
dc.date.available2019-11-13T21:30:57Z
dc.date.issued2017
dc.descriptionReiterada jurisprudencia ha definido el silencio administrativo negativo como la ausencia de respuesta por parte de la Administración, frente a un requerimiento respetuoso o solicitud, por lo general de carácter particular, efectuado por parte del administrado1. Este silencio administrativo negativo, una vez vencidos los plazos de ley, y sin respuesta por parte de la administración, configura el acto ficto presunto, por medio del cual se niega la solicitud elevada por el administrado, el que además, puede ser recurrido ante la administración, y/o ser demandado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, mediante demanda ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, o simple nulidad, según el asunto objeto de controversia Lo anterior, en aras de restablecer o no vulnerar los derechos del peticionario, quien espera por parte de la administración una respuesta que resuelva sus inquietudes o solicitudes, so pena de acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, para que por decisión judicial, se le restablezca el derecho conculcado. Si bien la jurisprudencia manifiesta que el acto ficto puede ser demandado en cualquier momento, en aras de no acarrear consecuencias adversas por parte del administrado, tales como la caducidad o la prescripción extintiva, también es cierto que estas garantías que se le dan al administrado no deberían ser indefinidas, puesto que si bien se está sancionando a la administración por no dar una pronta respuesta al administrado, a éste último no se lo puede premiar para que presente demanda en el término que le plazca ( de tres meses, a 10 o 20 años posteriores a la configuración del silencio administrativo negativo). El silencio administrativo negativo se encuentra regulado en los artículos 83 y 86 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).es
dc.formatapplication/pdf
dc.format.extent18 Páginas
dc.identifier.citationVillota Escandón, S. C. (2017). ¿Son los términos para demandar un silencio administrativo negativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa perentorios o indefinidos? Universidad Santiago de Cali.
dc.identifier.urihttps://repositorio.usc.edu.co/handle/20.500.12421/2170
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Santiago de Calies
dc.publisher.facultyFacultad de Derecho
dc.publisher.programEspecialización en Derecho Administrativo
dc.pubplace.cityCali
dc.pubplace.stateValle del Cauca
dc.rights.accesoAcceso Abierto
dc.rights.ccReconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0)
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.source.institutionUniversidad Santiago de Cali
dc.source.repositoryRepositorio Institucional USC
dc.subjectSilencio administrativoes
dc.subjectJurisdicción contenciosaes
dc.subjectContencioso Administrativoes
dc.title¿Son los términos para demandar un silencio administrativo negativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa perentorios o indefinidos?es
dc.typeThesises
dc.type.spaTrabajo de Grado

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