Los hijos de crianza: Un asunto de filiación

No Thumbnail Available

Date

2020

Journal Title

Journal ISSN

Volume Title

Publisher

Universidad Santiago de Cali

Abstract

The family, from the 1991 Political Constitution, acquired a relevant seat; very different from the one in the Constitution that preceded it.So in article 42 it is described as: “The family is the fundamental nucleus of society. It is constituted by natural or legal ties, by the free decision of a man and a woman to marry or by the responsible will to form it. “ Thus, through the Constitution, the State consecrated two basic principles to the family: A) The family as the fundamental nucleus of society; and B) That it is the responsibility of the State and the Society to guarantee comprehensive protection. The Constitution then establishes that the family can be constituted in a way: Natural or Legal. This means that, if the family is legal, it is legitimated through marriage, admits the de facto marital union and also regulates adoption. Therefore, the family in general is protected no matter how it arose. The Constitution also provides for several principles, among which the equality of the “children” is reaffirmed regardless of whether they are taken in or outside of marriage, adopted or procreated naturally or with scientific assistance, and for this the State has created all an institution of norms directed to the integral protection of the family as a basic institution of society, as norms tending to protect the rights of children; protection and comprehensive training of adolescents, defines the civil status of the people and the consequent rights and duties, the marriage regime, the patrimonial regime of the spouses, the inheritance law, the hereditary vocation, among others. However, through the legal route that is made in the civil legislation, family, code of childhood and adolescence, we will observe that the concept of affiliation to the “foster child” does not contain it; in such a way that the discussion continues on the table if they have the same rights and obligations as the legitimate, extramarital and adoptive ones. Dispute that is not current, but that this debate began with a lawsuit of unconstitutionality that was promoted by the citizen Brayan Steven Ariza Hernández (expediente D-12340) against article 1045 (partial) of the Civil Code, which, according to it, the expression “children” contained in the accused norm is unconstitutional because it excludes foster children from the first order of succession, giving rise to the violation of articles 1, 13 , 42 and 95 of the Political Constitution of Colombia. To substantiate his position, he pointed out that the concept of family has been extended to foster children and that leaving them outside the first order of succession generates openly discriminatory treatment. He affirmed that the legislator in use of his power of legislative configuration committed an omission by not expressly including in the first hereditary order the foster children, whose filial bond stems from the love, respect and solidarity they have for their parents. Discussion that has not ended, forcing then to have to go to different legal actions such as guardianship to achieve the recognition of some rights as we will see later.

Description

La familia a partir de la Constitución Política de 1991, adquirió un escaño relevante; muy diferente al que se tenía en la Constitución que le antecedió. De modo que en el artículo 42 se describe como: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de formarla.” Así, el Estado mediante la Constitución le consagró a la familia dos principios básicos: A) La familia como núcleo fundamental de la sociedad; y B) Que son responsabilidad del Estado y la Sociedad garantizar la protección integral. La Constitución establece entonces que la familia puede constituirse de forma: Natural o Jurídica. Esto significa que, si la familia es jurídica se legítima por medio del matrimonio, admite la unión marital de hecho y además regula la adopción. Por tanto, se protege la familia en general sin importar cómo haya surgido. La Constitución además prevé varios principios, entre los que se reafirma la igualdad de los “hijos” sin tener en cuenta sin son tenidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica y para ello el Estado ha creado toda una institución de normas dirigidas a la protección integral de la familia como institución básica de la sociedad, como normas tendientes a proteger los derechos de los niños, niñas; protección y formación integral de los adolescentes, se define el estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes, el régimen del matrimonio, régimen patrimonial de los cónyuges, el derecho herencial, la vocación hereditaria, entre otras. Sin embargo, mediante el recorrido jurídico que se haga en la legislación civil, familia, código de la infancia y adolescencia observaremos que el concepto de filiación al “hijo de crianza” no lo contiene; de tal suerte que sigue sobre la mesa la discusión si estos cuentan con los mismos derechos y obligaciones que los legítimos, extramaritales y adoptivos. Disputa que no es de ahora, sino que este debate tuvo inicio con una demanda de inconstitucionalidad que fue impulsada por el ciudadano Brayan Steven Ariza Hernández (expediente D-12340) contra el artículo 1045 (parcial) del Código Civil, que, según él, la expresión “hijos” contenida en la norma acusada es inconstitucional porque excluye a los hijos de crianza del primer orden sucesoral dando lugar a la violación de los artículos 1, 13, 42 y 95 de la Constitución Política de Colombia. Para fundamentar su posición señaló que el concepto de familia se ha hecho extensivo para los hijos de crianza y que dejarlos por fuera del primer orden sucesoral genera un trato abiertamente discriminatorio. Afirmó que el legislador en uso de su facultad de configuración legislativa incurrió en una omisión al no incluir expresamente en el primer orden hereditario a los hijos de crianza, cuyo vínculo filial se desprende del amor, respeto y la solidaridad que tienen para con sus padres . Discusión que no ha tenido fin, obligando entonces a tener que acudir a diferentes acciones judiciales como la tutela para lograr el reconocimiento de algunos derechos como más adelante lo veremos.

Keywords

Familia, Hijo de Crianza, Hijo Legítimo, Hijo Extramatrimonial, Hijo Adoptivo

Citation

Girón Muñoz, N. A. (2020). Los hijos de crianza: Un asunto de filiación. Universidad Santiago de Cali.