Las excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos públicos en el ordenamiento jurídico Colombiano y cómo pueden ser usados para la protección del derecho de los acreedores a reclamar sus créditos
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Date
2017
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Universidad Santiago de Cali
Abstract
En lo referente al tema de la Salud, como uno de los bienes más preciados y por ende jurídicamente tutelado con gran esmero por todas las legislaciones -inclusive las de países totalitarios-, es necesario manifestar que en el contexto de América Latina, a partir de la década del 80, casi que de manera simultánea, se dio inicio a una serie de procesos para reformar el sistema de salud en cada país. En el contexto colombiano, el sistema de seguridad social recoge los clásicos modelos alemán y británico y por ello se sostiene que es de corte mixto (Corte Constitucional, Sentencia SU-508 de 2001). La seguridad social en salud para los trabajadores se estableció en forma muy estratificada, empezando con los grupos ocupacionales de mayor poder gremial; se acogió el modelo bismarckiano de seguro social fundado en la relación de empleo dependiente, que formó el sistema y bajo las características consistentes en la cobertura obligatoria sólo para asalariados, programas separados para atender distintos riesgos, cotizaciones basadas en aportes del trabajador y empleador (también regulación por el Estado), prestaciones directamente relacionadas con las cotizaciones y régimen de capitalización para pensiones (Martínez y Valencia, 2002: 10 y 11). Además, hay que señalar que el régimen normativo del derecho a la salud se puede segmentar en dos: el del derecho interno, conformado por las normas constitucionales, por las normas legales, sobre todo la ley 100 de 1993 y las leyes que la reforman y los decretos de contenido administrativo que la desarrollan; pero, además, las reglas jurisprudenciales emanadas de la Corte Constitucional (las cuales constituyen la base del presente análisis), lo mismo que las normas que indican que “Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente”. (…) El Sistema Internacional, que se adaptan al régimen interno, por conducto del bloque de constitucionalidad (Quinche, 2008:274).
Description
Keywords
Principio de la inembargabilidad de los recursos de la salud, Constitución Política de Colombia, Protección del derecho de los acreedores a reclamar sus créditos, Protección de Derechos
Citation
Hernández Salazar, Fernando;González González, J. P. (2017). Las excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos públicos en el ordenamiento jurídico Colombiano y cómo pueden ser usados para la protección del derecho de los acreedores a reclamar sus créditos. Universidad Santiago de Cali. Retrieved from https://usc.janium.net/janium-bin/detalle.pl?Id=20191105131823