Análisis jurisprudencial en torno al acceso a tecnologías no incluidas en el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC

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Date

2022

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Publisher

Universidad Santiago de Cali

Abstract

The normative progressivity to the health system seeks to promote user accessibility to technologies and services for their care, but it is necessary to analyze whether the implementation of said regulations to technologies and platforms apply these principles or if, on the contrary, the policies adopted by the agents that intervene in the system favor access obstacles. The Honorable Constitutional Court has ruled that there are technologies and services that, although they do not have a therapeutic impact, guarantee that the patient has a better quality of life. But such accessibility would omit criteria such as the exhaustion of therapeutic possibilities contemplated in the PBS, relevance, among others. These technical criteria must be observed and should not be taken as access barriers to be overcome through the tutela action, which leads to a debate in which principles and the protection of rights will always prevail, without the possibility of assessing the technical aspects before the urgency of the terms of the guardianship. Under the premises or sub-rules set forth for the recognition of inputs and services not included in the health benefits plan charged to the capitation payment unit (NOPBSUPC), budget ceilings and maximum budgets assigned to Health Promotion Companies have been adopted. Health for the management of these technologies, as well as those covered by a guardianship ruling, but the high demand for these has led to a lack of financing that could become an access barrier due to the possibility of causing a financial imbalance that would have repercussions on the system

Description

La progresividad normativa del sistema de salud busca propiciar la accesibilidad de los usuarios a tecnologías y servicios para su atención, pero se hace necesario analizar si la implementación de dicha normatividad a las tecnologías y plataformas dan aplicación a dichos principios o si, por el contrario, las políticas adoptadas por los agentes que intervienen en el sistema propician los obstáculos en el acceso. La Honorable Corte Constitucional ha dispuesto que existen tecnologías y servicios que si bien no tienen incidencia terapéutica, estos garantizan que el paciente tenga una mejor calidad de vida, pero dicha accesibilidad omitiría criterios como el agotamiento de las posibilidades terapéuticas contempladas en el Plan de Beneficios en Salud, la pertinencia, entre otros. Estos criterios técnicos deben ser tenidos en cuenta y no deben ser tomados como barreras de acceso a superar a través de la acción de tutela, lo que lleva a un debate en el cual primara siempre la principialística y la protección de los derechos sin la posibilidad de valorar los aspectos técnicos ante la premura de los términos de la tutela. Bajo las premisas o sub reglas dispuestas para el reconocimiento de insumos y servicios no incluidos en el plan de beneficios en salud con cargo a la unidad de pago por capitación (NOPBSUPC), se han adoptado techos presupuestales y presupuestos máximos asignados a las Empresas Promotoras de Salud para el manejo de estas tecnologías, así como de aquellas amparadas por fallo de tutela, pero la elevada solicitud de estos han propiciado un desfinanciamiento que podría constituirse como una barrera de acceso por la posibilidad de propiciar un desbalance financiero que repercutiría en el sistema

Keywords

Principio de Accesibilidad, Principio de Progresividad, Principio de Integralidad, Plan de Beneficios, Tecnologías en Salud

Citation

Cañas González, J. E. (2022). Análisis jurisprudencial en torno al acceso a tecnologías no incluidas en el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC. Universidad Santiago de Cali.