La conciliación en la acción de reparación directa

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Date

2017

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Universidad Santiago de Cali

Abstract

El ensayo de la conciliación en la reparación directa contemplada en los términos de artículo 90 de la Constitución Política, determina que toda persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico, producido por la acción u omisión de los agentes del estado. La conciliación, en términos generales, es un mecanismo alternativo y voluntario de solución de conflictos mediante el cual “un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, acuerdan componerla con la intervención de un tercero neutral – conciliador- quien, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión a la que se llegue e imparte su aprobación, siendo el acuerdo final obligatorio y definitivo para las partes que concilian”. Sin embargo, es preciso aclarar que en materia contencioso administrativa el funcionario que funge como conciliador, esto es, el respectivo procurador judicial administrativo, no es quien imparte la aprobación del acuerdo conciliatorio, ya que dicha facultad está reservada a un juez administrativo, toda vez que están de por medio recursos del erario. En suma, la conciliación busca que los particulares resuelvan sus conflictos de manera pacífica por fuera de los estrados judiciales, involucrando a la comunidad en la solución de sus controversias a través de un instrumento ágil, efectivo y económico.

Description

Keywords

Conciliación judicial y extrajudicial, La conciliación en la reparación directa, los Actos administrativos, Ministerio Público

Citation

Casanova Reynolds, L. (2017). La conciliación en la acción de reparación directa. Universidad Santiago de Cali. Retrieved from https://usc.janium.net/janium-bin/detalle.pl?Id=20191029171750