La prueba de alcoholemia: Proporcionalidad de la sanción y debido proceso
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Date
2017
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Universidad Santiago de Cali
Abstract
Description
El presente ensayo trata de plantear como en cierta manera la ley 1696 de 2013 “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas” en el artículo 5° parágrafo 3° no garantiza principios y derechos fundamentales de los conductores quienes al ser requeridos por la autoridad de tránsito para que se sometan a la práctica de la prueba de alcoholemia, no permiten o acceden por circunstancias ajenas.
Es así que cuando se presenta esta escenario, el agente de tránsito al imponer el comparendo en el acápite de “observaciones” escribe frases tales como: “se negó a la prueba”; “impide la prueba” o “ley 1696 de 2013 art. 5” sin una prueba o evidencia que luego pueda obrar dentro del proceso administrativo, inmediatamente, se le inmoviliza el vehículo y el presunto infractor debe comparecer dentro de los cinco días siguientes ante el inspector de tránsito para ser escuchado en descargos, quien con el supuesto informe plasmado en el comparendo, lo declara infractor, la razón para esta declaración se fundamenta en que se “negó a practicarse la prueba” y así le impone la sanción más severa, cual es la cancelación de su licencia de conducción, multa 1.440 s.m.d.l.v y la inmovilización del vehículo por 20 días hábiles, sin ninguna otra prueba que indique que el conductor directamente impidió la realización de la misma, de esto es necesario preguntarnos si es proporcional la sanción establecida en la ley, acorde al procedimiento determinado, existiendo diversos vacíos respecto de la forma de cómo proceder por parte de los agentes de tránsito a la práctica y la carencia objetiva de pruebas, como veremos en el desarrollo de esta ensayo.
Keywords
Prueba de alcoholemia, Código de tránsito, Sanción, Proporcionalidad