Líneas jurisprudencial de derecho a la consulta previa de las comunidades negras

dc.contributor.advisorBustos Romero, Michel Federico
dc.contributor.authorAragón García, Rocío
dc.creator.degreeTrabajo de grado para optar al titulo profesional de Especialista en Derecho Administrativo
dc.date.accessioned2019-10-01T00:21:11Z
dc.date.available2019-10-01T00:21:11Z
dc.date.issued2018
dc.description.abstractDespués de la Constitución de 1991, las realidades sociales, culturales y étnicas, dejaron de pasar desapercibidas. Esta fue y es una Constitución democrática e incluyente que integró en la Nación colombiana lo vario pinto de nuestra sociedad. Las consecuencias de dicha declaración constitucional, no podían hacerse esperar; la expedición de la Ley 70 de 1993, que reconocía la propiedad jurídica de las tierras de comunidades negras de Colombia en el pacífico colombiano fue un resultado inmediato de ese nuevo giro constitucional. La incorporación del Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificada en Colombia través de la ley 21 de 1991, y con ello, la aceptación de que estas comunidades tenían un derecho inédito en el ordenamiento nacional, denominado Consulta Previa, fue prueba de esa incorporación al recién reconocido conjunto de derechos de los denominados pueblos étnicos.En este orden de ideas, tardíamente se empezó a entender la magnitud y los alcances de este derecho en manos de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Negras. Ello se debió a una intervención demorada de la Corte Constitucional, que poco a poco fue delineando la dogmática de este derecho fundamental. Es importante mencionar, que el convenio, contempló que toda actividad administrativa o legislativa que afectara de manera directa a las grupos étnicos, debía serles consultadas. La Corte Constitucional de Colombia acertadamente, vinculó este derecho con otra gama de derechos constitucionales dándole así más forma y madurez jurídica. La integridad cultural, la participación política, y principios como la democracia y el pluralismo, resultaron siendo sustento de esta consulta previa como derecho de las comunidades negras y pueblos indígenas.Por ello, convencidos de que la academia tiene el propósito loable de darle respuestas científicas a los fenómenos sociales dando soluciones objetivas, y en el caso de la ciencia del derecho, jurídicamente convenientes, nos quisimos plantear: ¿Si existe o no una obligación jurídica en cabeza del Estado colombiano en garantizar y proteger a las comunidades negras su derecho fundamental a la consulta previa?es
dc.identifier.citationAragón García, R. (2018). Líneas jurisprudencial de derecho a la consulta previa de las comunidades negras. Universidad Santiago de Cali.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.usc.edu.co/handle/20.500.12421/1429
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Santiago de Calies
dc.publisher.facultyFacultad de Derecho
dc.publisher.programEspecialización en Derecho Administrativo
dc.pubplace.cityCali
dc.pubplace.stateValle del Cauca
dc.rights.accesoAcceso Abierto
dc.rights.ccReconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0)
dc.source.institutionUniversidad Santiago de Cali
dc.source.repositoryRepositorio Institucional USC
dc.subjectPoblación Afrocolombianaes
dc.subjectConstitución Política de Colombiaes
dc.subjectLa Consulta previaes
dc.subjectDerecho Fundamentales
dc.titleLíneas jurisprudencial de derecho a la consulta previa de las comunidades negrases
dc.typeThesises
dc.type.spaArtículo de Investigación

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