Responsabilidad patrimonial del Estado por actos del legislador en virtud de leyes declaradas inexequibles

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2018

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Abstract

The Council of State has become reiterative in the aspects that deal with the unlawful damage that can be generated from the Congress, on occasion, of the issuance of laws that subsequently are declared unenforceable. In this sense, it is pertinent to carry out an analysis of the patrimonial responsibility of the State in the light of Article 90 of the Constitution, as it is a patrimonial responsibility of the State by virtue of the actions or omissions of the Legislative Power. This is how Article 90 of the Political Constitution of Colombia begins by recognizing the patrimonial responsibility of the State when there is an unlawful damage attributable to the nation, due to the actions or omissions of its state agents. In this regard, the jurisprudence issued within the Contentious Administrative Jurisdiction, and even the jurisprudence issued within the Inter-American Human Rights System, through the Inter-American Court of Human Rights, have reiterated the obligation of the State to adapt its legislation in the field national, without the creation of these laws generate a loss for the partners of the national territory. Therefore, it should be emphatic to point out that in those cases in which unlawful damage is caused as a consequence of the actions or omissions that are configured in the actions of the branches of public power (legislative, executive and judicial) they must be compensated by virtue of the provisions of Article 90 of the Constitution and of the provisions of Articles 1.1 and 2 of the American Convention on Human Rights.

Description

El Consejo de Estado se ha vuelto reiterativo en los aspectos que tratan sobre el daño antijurídico que se puede generar desde el Congreso, con ocasión, de la expedición de leyes que con posterioridad son declaradas inexequibles. Bajo ese sentido, es pertinente realizar un análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado a la luz del artículo 90 constitucional, por cuanto se trata de una responsabilidad patrimonial del Estado en virtud de las acciones u omisiones del poder Legislativo. Es así como el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia parte de reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado cuando existe un daño de carácter antijurídico imputable a la nación, con ocasión de las acciones u omisiones de sus agentes estatales. Al respecto, la jurisprudencia emitida dentro de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo e incluso la jurisprudencia emitida dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han reiterado la obligación del Estado de adecuar su legislación en el ámbito nacional, sin que la creación de estas leyes genere un perjuicio para los asociados del territorio. Por lo anterior, se debe ser enfático en señalar que en aquellos casos en los que se cause un daño antijurídico como consecuencia de las acciones u omisiones que se configuren en el actuar de las ramas del poder público (legislativo, ejecutivo y judicial) deben ser resarcidos en virtud de lo señalado en el artículo 90 constitucional y lo dispuesto en los articulo 1.1 y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

Keywords

Daño, Responsabilidad, Antijurídico, Estado, Perjuicio, Poder público, Constitución, Acción, Omisión

Citation

Giraldo Muñoz, M. A. (2018). Responsabilidad patrimonial del estado por actos del legislador en virtud de leyes declaradas inexequibles. Universidad Santiago de Cali.