El interveniente en el proceso penal Colombiano

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2017

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Universidad Santiago de Cali

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De manera novedosa, la Ley 599 de 2000 instituyó la figura del “interviniente”, en el inciso 4 del Art. 30, haciendo regulación del tema de los partícipes. Esta novedad legislativa trajo consigo controversias a nivel doctrinal y jurisprudencial, en cuanto a quiénes deben tener el título de intervinientes, prerrogativa para los autores definidos en el Art. 29, los partícipes del Art. 30, o ambos; también se discute en referencia a la ejecución de los delitos especiales o de infracción de deber, en cuanto a las maneras de responsabilidad penal, que se dan de manera discutible cuando el titular de deberes especiales procede delictivamente en modo de coordinador, cooperador o participación de sujetos particulares, como se da a manera de ejemplo en los delitos contra la administración pública y, otros expresan que el trato diferencial que hace respecto a la punibilidad la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en la línea jurisprudencial sostenida desde el año 2003, (al reconocerle solo la rebaja establecida en el inciso final del Art. 30 del Código Penal al denominado coautor interviniente, dejando por fuera de esta a los partícipes (determinador y cómplice), vulnera el principio de igualdad descrito en el Art. 13 de La Constitución Política de Colombia, el Art. 7 de la Ley 599 del 2000 Norma rectora, el Art. 4 de Ley 906 del 2004 Norma rectora, y en las leyes y pactos internacionales suscritos por Colombia.

Keywords

Responsabilidad penal, Punibilidad, Proceso penal Colombiano, De manera novedosa, la Ley 599 de 2000 instituyó la figura del “interviniente”, en el inciso 4 del Art. 30, haciendo regulación del tema de los partícipes. Esta novedad legislativa trajo consigo controversias a nivel doctrinal y jurisprudencial, en cuanto a quiénes deben tener el título de intervinientes, prerrogativa para los autores definidos en el Art. 29, los partícipes del Art. 30, o ambos; también se discute en referencia a la ejecución de los delitos especiales o de infracción de deber, en cuanto a las maneras de responsabilidad penal, que se dan de manera discutible cuando el titular de deberes especiales procede delictivamente en modo de coordinador, cooperador o participación de sujetos particulares, como se da a manera de ejemplo en los delitos contra la administración pública y, otros expresan que el trato diferencial que hace respecto a la punibilidad la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en la línea jurisprudencial sostenida desde el año 2003, (al reconocerle solo la rebaja establecida en el inciso final del Art. 30 del Código Penal al denominado coautor interviniente, dejando por fuera de esta a los partícipes (determinador y cómplice), vulnera el principio de igualdad descrito en el Art. 13 de La Constitución Política de Colombia, el Art. 7 de la Ley 599 del 2000 Norma rectora, el Art. 4 de Ley 906 del 2004 Norma rectora, y en las leyes y pactos internacionales suscritos por Colombia., Servidor público

Citation

Gomez Villegas, C. E. (2017). El interveniente en el proceso penal Colombiano. Universidad Santiago de Cali.