Maestría en Derecho Médico
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Browsing Maestría en Derecho Médico by Subject "Atención médica preparto"
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Item Falencias en la defensa médica que influyeron en la condena al estado Colombiano en un caso de infección Nosocomial Puerperal según sentencia 25000-23-26-000-1995-11369-01 de 2014.(Universidad Santiago de Cali, 2016) Villa Mejía, HernanEn noviembre de 2013, la opinión nacional con intereses en temas médico- jurídicos(1) prende las alarmas cuando el Consejo de Estado condena a una entidad hospitalaria en un caso de un menor que sufre una infección hospitalaria, hoy denominada Infección Adquirida en la Atención en Salud IAAS(2), bajo el título de imputación objetiva, descartando categóricamente la posibilidad de considerar el caso bajo el régimen de falla del servicio, titulo bajo el cual regularmente las autoridades administrativas juzgan la responsabilidad por actividad médica hospitalaria. Así mismo, esta preocupación se hizo extensiva a los casos de IAAS obstétrica, eventos con alta frecuencia y de gran magnitud, considerados de interés en salud pública, que se presentan en la mayoría de las entidades hospitalarias y que al juzgarse siempre este tipo de patologías bajo el régimen de responsabilidad objetiva como es la tendencia actual, lo cual ha permitido que se genere un detrimento económico para las entidades de salud, razones que motivaron la puesta en marcha de la presente investigación, la cual se basa en el análisis de una sentencia de una gestante, quien después de una cesárea presenta una endometritis IAAS, en la que se condena al Estado Colombiano bajo el título de imputación objetiva(3), Teniendo en cuenta lo enunciado y con el propósito de dar claridad al contexto en el que se desarrolla la investigación, es importante aclarar los conceptos de los regímenes jurídicos antes mencionados, el primero de ellos denominado falla en el servicio médico, la cual es una figura jurídica reconocida por la omisión de los medios diagnósticos o de tratamiento aconsejados por los protocolos, normas y guías médicas, pero además por no prever los efectos indeseados del tratamiento siendo estos previsibles, igualmente por no hacer seguimiento adecuado a la evolución de la enfermedad y todas aquellas acciones que evidencien que el servicio se prestó de manera diferente a lo aconsejado por la lex artis(4), que admite durante el juzgamiento, la presentación de argumentos técnicos y científicos de buena praxis, buscando eximir o atenuar la responsabilidad médica