Ocampo Lopez, AlejandroEraso Solasrte, Jenny Grizel2020-09-042020-09-042019Eraso Solasrte, J. G. (2019). Efectividad de las acciones de tutela en materia pensiona. Universidad Santiago de Cali.https://repositorio.usc.edu.co/handle/20.500.12421/4047La Constitución Política de 1991 consagro en su Artículo 48 el derecho a la seguridad social, tomado con una doble connotación, esto es, como un derecho fundamental y como un servicio público, del cual debe velar el Estado por su cumplimiento. La prestación, dirección, control y ejecución debe ser ejercida por el Estado, ente encargado de velar por la protección de los derechos pensionales de las personas que, por su edad, pueden acceder a la pensión por vejez, la cual, una vez cumplidos los requisitos, edad y semanas cotizadas, pueda garantizarse sin dilataciones injustificadas. Al respecto es importante tener en cuenta que, en la actualidad, el Estado colombiano tiene una responsabilidad enorme y difícil de cumplir, no solo se debe garantizar el goce de pensiones de vejez, sino también todas aquellas personas que por enfermedad común o que un accidente laboral o enfermedad laboral buscan obtener una pensión antes de cumplir con los dos requisitos esenciales. Es así entonces, como a nivel nacional actúan otras partes fundamentales dentro del proceso pensional, como son las administradoras de fondos de pensiones, empresas promotoras de salud, aseguradoras de riesgos laborales, empleadores y trabajadoresapplication/pdf10 páginasesAcción de TutelaSistema PensionalSeguridad SocialPensión por VejezEfectividad de las acciones de tutela en materia pensionalThesisAcceso AbiertoReconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0)