Guerrero Moreno, Alvaro AlfonsoArtunduaga Arias, Norma2019-10-022019-10-022018Artunduaga Arias, N. (2018). Análisis de la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros en el Derecho de petición (Universidad Santiago de Cali). Retrieved from https://usc.janium.net/janium-bin/detalle.pl?Id=20191002164545https://repositorio.usc.edu.co/handle/20.500.12421/1485El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, Ley 1437 de 2011, introdujo al mundo jurídico de Colombia una figura novedosa denominada “Extensión de la Jurisprudencia”, según la cual se puede extender los efectos de interpretación de una sentencia de unificación a terceros, hecha por el Consejo de Estado, cuando el caso estudiado guarde identidad fáctica y jurídica con la sentencia de unificación sobre la cual se solicita la extensión. Este mecanismo presta unos especiales aportes a la Jurisdicción Contencioso Administrativo, como por ejemplo, reconocerle plena obligatoriedad al precedente judicial del Consejo de Estado, y la autoridad administrativa debe sujetarse a la obligatoriedad de dicho precedente al momento de resolver las solicitudes de extensión de jurisprudencia, observando con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. Conforme a su reciente surgimiento, se hace necesario reflexionar en torno a su regulación y aplicabilidad práctica, para lo cual se propone en esta investigación el análisis de los artículos 10, 102, 269, 270 y 271 del CPACA, los efectos de la extensión de la jurisprudencia a terceros y el reconocimiento de la petición como un derecho fundamental.esDerecho de PeticiónPrecedente JudicialSentencia de UnificaciónExtensión de la JurisprudenciaIdentidad Fáctica y JurídicaConsejo de EstadoCorte ConstitucionalAnálisis de la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros en el Derecho de peticiónThesisAcceso AbiertoReconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0)