Bustos Romero, Michel FedericoLenis Carvaja, Andrés Felipe2019-09-302019-09-302018Lenis Carvajal, A. F. (2018). Reparación de daños materiales y morales como consecuencia del no reconocimiento del hijo extramatrimonial. Universidad Santiago de Cali.https://repositorio.usc.edu.co/handle/20.500.12421/1423En nuestra legislación existen dos clases de hijos: matrimoniales y extramatrimoniales, o aquellos concebidos y nacidos por fuera del matrimonio. No obstante esta clasificación, existen obligaciones legales y constitucionales que imponen al padre el cuidado y protección de sus hijos. La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha expuesto que la filiación no es solo un atributo de la personalidad sino un derecho fundamental innominado, por lo que el reconocimiento es un deber y no un mero acto voluntario. Ahora bien, conforme lo establece nuestro Código Civil, cualquiera que incurra en delito y produzca daño a otro compromete su responsabilidad. Si en cuenta se tiene que una abstención también puede estructurar la culpa, y eventualmente causar daño a otro, dicho daño debe ser reparado. Luego, para que sea procedente la reparación, debe existir un nexo causal entre el hecho causal, que en este caso es la abstención del reconocimiento, y el daño producido. Al respecto, la experiencia del derecho comparado nos señala que la omisión del padre de reconocer oportunamente a su hijo implica un daño a la persona, al derecho a la personalidad jurídica y a la filiación, bienes jurídicos bajo expresa protección constitucional, derivada de la ratificación de tratados internacionales como la convención de los derechos del niño. En el ámbito interno, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de fallos de tutela contra providencias judiciales, con fundamento en el derecho comparado, concretamente en el derecho argentino, ha aceptado que los daños producidos por los hechos ilícitos, aunque se produzcan en el ámbito familiar, deben ser reparados. En lo que atañe a la reparación del daño causado, la abstención de la obligación legal de actuar que supone la falta de reconocimiento de un hijo, genera la presunción de la existencia de un daño moral, sin necesidad de otra prueba. Entretanto, el daño material está determinado por las carencias materiales que le pudo haber producido al hijo la falta de padre. En cuanto a la legitimación en la causa para solicitar la indemnización, existe unanimidad en que el hijo, o la madre en representación del hijo, se encuentran legitimados para demandar, toda vez que es quien sufre directamente el daño. La madre, por su parte, no le corresponde reclamar el rubro del daño moral pero podría reclamar los daños materiales.application/pdf22 PáginasesReconocimiento de un Hijo ExtramatrimonialHijos ExtramatrimonialesDaño MoralResponsabilidad CivilReparación de daños materiales y morales como consecuencia del no reconocimiento del hijo extramatrimonialThesisAcceso AbiertoReconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0)