Cano Sterling, Andres FelipeDurango Arroyo, Michael2019-10-032019-10-032018Durango Arroyo, M. (2018). El silencio administrativo positivo con relación a las entidades prestadoras de salud y los derechos fundamentales que se le está quebrantando al solicitante como son el derecho a la vida con conexidad al derecho a la salud por parte de las EPS, al no dar. Universidad Santiago de Cali.https://repositorio.usc.edu.co/handle/20.500.12421/1504Con la expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991 el derecho a la salud fue ratificado como un derecho económico, social y cultural, es decir, un derecho de segunda generación, que después fue identificado por la Corte Constitucional como un derecho fundamental a través de la acción de tutela por tres vías: la primera, estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana; la segunda, reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial amparo (niños y niñas, adulto mayor, sujetos en condición de discapacidad, etc.); y la tercera es la afirmación en general de la primordialidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, esto es, conforme a los servicios consagrados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con la ampliación necesaria para salvaguardar una vida digna. En estos últimos veinte años, el derecho a la salud ha tenido una ordenación legal y normalización cuantiosa y dispersa ateniente a los cambios de modelo económico. Sin embargo, para su defensa se ha hecho forzoso el empleo de la acción de tutela, a pesar que el auxilio ya esta contemplado dentro del plan obligatorio de saludapplication/pdf20 PáginasesAtención de la saludPromociónProtecciónNormas constitucionalesEl silencio administrativo positivo con relación a las entidades prestadoras de salud y los derechos fundamentales que se le está quebrantando al solicitante como son el derecho a la vida con conexidad al derecho a la salud por parte de las EPS, al no dar alguna respuesta formal al peticionario en el termino establecido por la leyThesisAcceso AbiertoReconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0)